El acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo tienen consecuencias legales concretas para quien los ejerce y para la empresa que no actúa. Desde la entrada en vigencia de la Ley Karin, todo empleador está obligado a prevenir estas conductas, a recibir las denuncias y a investigarlas siguiendo un procedimiento formal.
Qué exige la Ley Karin
La ley incorpora al Código del Trabajo un deber de prevención: protocolos, canales de denuncia y capacitación. Recibida una denuncia, la empresa debe adoptar medidas de resguardo inmediatas para la persona afectada e iniciar una investigación interna —o derivarla a la Dirección del Trabajo— dentro de los plazos legales, con un informe de resultados y medidas.
El procedimiento de tutela de derechos fundamentales
Cuando el acoso, la discriminación o una represalia vulneran garantías como la integridad física y psíquica, la honra o la no discriminación, existe además el procedimiento de tutela ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Puede ejercerse durante la relación laboral o con ocasión del despido, dentro de 60 días hábiles, y contempla indemnizaciones adicionales.
Qué conviene hacer
Guardar registros —correos, mensajes, testigos, licencias médicas— y presentar la denuncia por los canales de la empresa o ante la Dirección del Trabajo. Cada vía tiene plazos y efectos distintos, y no siempre conviene usarlas todas a la vez.
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