En Chile el divorcio pone término al matrimonio y habilita a volver a casarse. La ley contempla tres caminos, con requisitos y tiempos distintos. Elegir bien el que corresponde evita alargar el proceso.
Los tres caminos
De común acuerdo: ambos cónyuges lo solicitan y acreditan que han cesado la convivencia por al menos un año. Unilateral: uno de los cónyuges lo pide habiendo cesado la convivencia por al menos tres años. Por culpa: se funda en una falta grave imputable al otro cónyuge que haga intolerable la vida en común; no exige plazo previo, pero sí prueba.
El acuerdo completo y suficiente
En el divorcio de común acuerdo hay que presentar un acuerdo que regule las relaciones entre los cónyuges y con los hijos: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y, si corresponde, compensación económica. El tribunal revisa que sea completo (que cubra todas las materias) y suficiente (que resguarde el interés de los hijos y evite el menoscabo del cónyuge más débil).
Hijos y bienes
El divorcio no resuelve por sí solo la liquidación de la sociedad conyugal ni la partición de los bienes: son trámites separados. Y todo lo relativo a los hijos puede revisarse después si cambian las circunstancias.
Si estás evaluando iniciar un divorcio, escríbenos: revisamos tu situación, te decimos qué causal corresponde y qué plazos son realistas en tu caso.