Cuando es el empleador quien incumple gravemente el contrato —no paga las remuneraciones, no entera las cotizaciones, altera de forma unilateral funciones o lugar de trabajo, o tolera situaciones de maltrato—, el trabajador no está obligado a soportarlo. La ley le permite poner término al contrato por culpa del empleador y demandar las mismas indemnizaciones que si lo hubieran despedido de forma injustificada. A esto se le llama despido indirecto o autodespido.
En qué se funda
El despido indirecto se apoya en las causales de incumplimiento grave del empleador previstas en el Código del Trabajo: falta de pago de remuneraciones o cotizaciones, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y conductas de acoso u hostigamiento, entre otras. El incumplimiento debe ser serio y estar acreditado.
Cómo se hace
El trabajador debe comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo que pone término al contrato, indicando la causal y los hechos. Luego tiene 60 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Ese plazo es fatal: vencido, se pierde la acción.
Qué se puede reclamar
Si el tribunal acoge la demanda, procede la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, con un recargo que varía según la causal invocada, además de las remuneraciones y prestaciones adeudadas. Si el tribunal la rechaza, el contrato termina igualmente, pero por renuncia.
El autodespido es una herramienta potente, pero exige preparar bien la prueba antes de dar el paso. Si tu empleador está incumpliendo, escríbenos y revisamos si tu caso reúne las condiciones.