La compensación económica es una suma que un cónyuge debe pagar al otro al término del matrimonio cuando este último, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
Cuándo procede
Se pide en el juicio de divorcio o de nulidad. Hay que acreditar el menoscabo económico: la diferencia entre la situación patrimonial que la persona tiene y la que habría tenido de no haber postergado su vida laboral por la familia.
Qué pondera el tribunal
Entre otros factores: la duración del matrimonio y de la convivencia, la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario, su situación previsional, su calificación profesional y sus posibilidades reales de acceder al mercado laboral, y la colaboración que prestó a las actividades del otro cónyuge.
Cómo se paga
El monto y la forma de pago pueden acordarse: una suma única, cuotas reajustables, la entrega de bienes o derechos, o la constitución de un usufructo. A falta de acuerdo, lo fija el juez.
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